LEY ORGÁNICA 2/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 01/08/2024
  • Fecha de publicación: 02/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2024

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres introduce cambios significativos en la legislación relacionada con la igualdad de género, impactando tanto en el sector público como en el privado. A continuación, te presentamos un resumen de los aspectos más relevantes de esta ley y los cambios que implica.

Uno de los cambios más destacados es la modificación del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. A partir de ahora, todas las candidaturas para elecciones (Congreso, Senado, elecciones municipales, entre otras) deberán tener una composición paritaria, es decir, las listas deben incluir a mujeres y hombres de forma alternada. Esto asegura que al menos el 40% de los candidatos sean de cada sexo, promoviendo así una representación equitativa en la política.

La ley también establece que los órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estado, deben garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Cada uno de estos órganos deberá incluir, como mínimo, un 40% de representantes de cada sexo en sus nombramientos. Este cambio es fundamental para asegurar que las decisiones que afectan a la sociedad reflejen la diversidad de la misma.

La normativa afecta a la administración general del Estado y a las sociedades cotizadas, exigiendo que en los consejos de administración haya al menos un 40% de miembros del sexo menos representado. Esto no solo promueve la igualdad de género, sino que también busca eliminar las barreras que históricamente han limitado la participación de las mujeres en posiciones de liderazgo.

La ley refuerza la idea de que la acción positiva es necesaria para alcanzar la igualdad real y efectiva. Se establecen medidas temporales y específicas que buscan corregir las desigualdades existentes, lo que incluye la implementación de “listas cremallera” en las candidaturas electorales y la obligación de las empresas de adoptar políticas que fomenten la diversidad de género en sus estructuras.

Este marco legal se alinea con los compromisos internacionales de España en materia de igualdad de género, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La ley busca no solo cumplir con estos compromisos, sino también avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria.

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
    • Se modifica el artículo 44 bis para exigir que las candidaturas en elecciones (Congreso, municipales, Parlamento Europeo, etc.) tengan una composición paritaria, con listas alternadas de mujeres y hombres.
    • Se modifica el artículo 187, apartado 2, para establecer que en municipios con menos de 3,000 habitantes no se exigirá la paridad, pero en aquellos entre 3,000 y 5,000, se requerirá que cada sexo no supere el 60% ni sea menos del 40%.
    • Se modifica el artículo 206 para asegurar que la elección de suplentes en las listas también cumpla con el principio de representación equilibrada.
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional:
    • Se modifica el artículo 16 para garantizar que al menos el 40% de los magistrados sean de cada sexo en las propuestas de nombramiento.

  • Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado:
    • Se añade un párrafo al artículo 7 y al 9 para asegurar que en el nombramiento de Consejeros Permanentes y Electivos se garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  • Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:
    • Se modifica el artículo 14 para que el Consejo Fiscal se elija garantizando la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  • Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas:
    • Se añade un nuevo apartado al artículo 30 para garantizar que al menos el 40% de los Consejeros de Cuentas sean de cada sexo.

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
    • Se modifica el artículo 567 para que la designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
    • También se modifican los artículos 599.1.4.ª y 602.1.d).

  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:
    • Se introduce un nuevo apartado en el artículo 12 para garantizar que en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios se mantenga un mínimo del 40% de cada sexo.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
    • Se modifica el artículo 54 para garantizar la presencia equilibrada en los nombramientos de órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.
    • Se añade un nuevo artículo 55 bis para garantizar que al menos el 40% de los titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado sean de cada sexo.
    • Se añade un nuevo artículo 84 bis para garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal.

  • Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio:
    • Se modifica el artículo 529 bis para exigir que los consejos de administración de las sociedades cotizadas tengan al menos un 40% de miembros del sexo menos representado.
    • Se modifica la disposición adicional séptima.
    • Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público.

  • Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:
    • Se modifica el artículo 292.

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales:
    • Se modifican los artículos 5 y 11.
    • Se modifica el artículo 15 para incluir la obligación de que en las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados haya al menos un 40% del sexo menos representado.

  • Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:
    • Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 24 para garantizar que al menos el 40% de los miembros de los Consejos de Informativos sean de cada sexo.

  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:
    • Se añade una disposición adicional para garantizar la representación paritaria en los órganos de representación de los sindicatos.

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
    • Se añade una nueva disposición adicional para garantizar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales.
    • Se modifican los artículos: 37, 40, 45, 49, 53 y 55.

  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario:
    • Se modifica el artículo 17 para garantizar la presencia equilibrada en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones:
    • Se añade una disposición adicional para asegurar la representación equilibrada en los órganos de gobierno y representación de las fundaciones.

  • Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social:
    • Se añade una disposición adicional para garantizar la representación equilibrada en los órganos de gobierno y representación de organizaciones del Tercer Sector.

  • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social:
    • Se añade una disposición adicional para asegurar la representación equilibrada en los órganos de gobierno y representación de organizaciones de economía social.

  • Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte:
    • Se modifica el apartado 5 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 104.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
    • Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 71.

  • Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales:
    • Se introducen nuevos artículos: artículo 6 bis, 7 bis, 10 bis, 12 bis y 18 bis.

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
    • Se modifica el apartado 6 del artículo 15.

  • Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos:
    • Se añade un nuevo apartado al final del artículo 7.

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
    • Se añade la disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.

  • Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual:
    • Se modifica el artículo 1.2 y el 2.1.c).
    • Se suprime el apartado 4 del artículo 7.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
    • Se modifica el artículo 2.4.i).

  • Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
    • Se modifica la letra d) del artículo 49, el apartado 1 del artículo 82 y el artículo 89.

  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual:
    • Se modifica el apartado 1 del artículo 37 y el apartado Cuatro de la disposición final primera.

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