PANEL DE NOTIFICACIONES
Aquí te avisaremos de las modificaciones y actualizaciones realizadas en nuestros materiales
Si compraste alguno de los libros en formato PDF y ves en esta lista que ha sufrido alguna modificación, puedes volver a descargar los archivos desde el apartado “Descargas“.
04/08/2025 – Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Debido a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, se han actualizado los artículos 7 y 49, así como los siguientes esquemas:
Artículo 49. Permiso por nacimiento (madre biológica).
Artículo 49. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Artículo 49. Permiso del progenitor diferente a la madre biológica.
Artículo 49. Permiso parental para cuidado de menor de hasta 8 años.
05/01/2025 – Actualización Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Hemos actualizado los esquemas “Estructura de la ley”, artículo 5 “Consejo de Ministros” y artículo 26 “Procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias” según los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
MODIFICACIÓN DE LA LEY:
Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España».
Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica.
d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.
e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.
f) Cuando se acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, en los términos previstos en el artículo 27.2.
La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales».
Se añade una nueva disposición transitoria única con el contenido siguiente:
«Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados con carácter previo a la modificación del artículo 26.2 por la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
No será necesaria la consulta pública en aquellos procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de esta ley».
05/01/2025 – Actualización Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Hemos actualizado el número de disposiciones adicionales del esquema de la estructura de la ley. Pasa de 56 a 57 disposiciones adicionales.
05/01/2025 – Actualización Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Hemos actualizado el artículo 48 y la tabla “Permisos de los funcionarios públicos” según los cambios introducidos por la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
MODIFICACIÓN DE LA LEY:
Se añade una nueva letra m) en el artículo 48, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
[…]
m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»
10/12/2024 – Corrección de errores esquema de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Hemos modificado el esquema “Condiciones que se deben cumplir para aplicar el procedimiento abierto simplificado” (art. 159). Se suprime el párrafo que hace referencia al valor de los contratos de suministro y de servicios según los artículos 21.1 a) y 22.1 a), el cual no estaba actualizado.
17/10/2024 – Modificación de esquema de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Hemos modificado el esquema “Derechos de las víctimas” (arts. 18, 19 y 20) para añadir el contenido del art. 19 bis, sobre el derecho a la atención sanitaria.
07/08/2024 – Actualización Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Hemos actualizado la tabla de los artículos 85-90 “Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera” según los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
MODIFICACIÓN DE LA LEY:
Se modifica la letra d) del apartado 1, el primer párrafo del apartado 5 y el primer párrafo del apartado 6 del artículo 89, que quedan redactados como sigue:
«d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.»
«5. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
(…).»
«6. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo
reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
(…).»
05/08/2024 – Actualización Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Hemos actualizado el esquema del artículo 12 “Nombramiento y cese” según los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
MODIFICACIÓN DE LA LEY:
Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 12 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la redacción que se indica a continuación:
«2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.»
05/08/2024 – Actualización Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Hemos actualizado el esquema del artículo 49 “Permiso por razón de violencia de género” y del 89 “Modalidades de excedencia” según los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
MODIFICACIÓN DE LA LEY:
Se modifica la letra d) del artículo 49, que queda redactada como sigue:
«d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
«1. Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.»
05/08/2024 – Actualización Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ningún esquema se ha visto afectado por los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
MODIFICACIÓN DE LA LEY:
«Disposición adicional trigésima segunda. Regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.
1. Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para
la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.»
05/08/2024 – Actualización Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público
Hemos actualizado el esquema del artículo 71 “Prohibiciones de contratar” según los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
MODIFICACIÓN DE LA LEY:
Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactado como sigue:
«d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.
(…).»
05/08/2024 – Actualización Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público
Hemos actualizado el esquema del artículo 55 “Estructura de la AGE” y del 84 “Entidades que integran el sector público institucional estatal” según los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
MODIFICACIÓN DE LA LEY:
Se modifica el artículo 54.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.
Asimismo, garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 bis y 84 bis.»
Se añade un nuevo artículo 55 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 55 bis. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.
Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial.»
Se añade un nuevo artículo 84 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 84 bis. Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal.
1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.»
28/05/2024 – Actualización Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Hemos actualizado el artículo 47, modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
29/02/2024 – Actualización Constitución Española
Hemos actualizado el texto de la imagen del artículo 49 que aparece en la tabla resumen del Título I.
28/02/2024 – Actualización Constitución Española
Hemos actualizado el artículo 49 según los cambios introducidos por la Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.
26/01/2024 – Corrección de errores Constitución Española – Ley completa
Debido a una errata, el título “CAPÍTULO II De la elaboración de las leyes” (TÍTULO III De las Cortes Generales) aparecía tras el artículo 81, en lugar de antes de este artículo.
Ya hemos corregido el orden y hemos desplazado “CAPÍTULO II De la elaboración de las leyes” antes del artículo 81.
18/01/2024 – Corrección de errores Esquemas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (1ª parte)
Hemos actualizado el esquema “Artículos 20-23. Contratos sujetos a regulación armonizada”. No se habían actualizado correctamente las cantidades correspondientes a los contratos de servicios del art. 22.
Contratos sujetos a regulación armonizada
12/01/2024 – Actualización Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Hemos actualizado los contenidos afectados por la Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Publicado en: «BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024, páginas 3698 a 3698.
Se modifica el artículo 47.